CREA DIRECCION DE TURISMO
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In force · version of Apr 6, 1960
TITULO IV {Arts. 14-22} Disposiciones complementarias Artículo 14.o Las Embajadas y Consulados de Chile en el extranjero, sin perjuicio de sus funciones específicas en relación al turismo, acogerán las solicitudes que la Dirección de Turismo les presente dentro de sus planes de información y publicidad, especialmente en relación con la difusión en el extranjero de fotografías, películas, afiches, folletos, revistas o libros sobre turismo, y en lo referente a la publicación de avisos o artículos en medio de publicidad extranjeros. Todos los gastos que estas actividades signifiquen para las Embajadas y Consulados de Chile en el extranjero, deberán ser sufragados con fondos puestos a su disposición por la Dirección de Turismo.