CREA EL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO EN REEMPLAZO DEL DEPARTAMENTO DEL EMPLEO Y DE LA MANO DE OBRA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO; ESTABLECE SU ORGANIZACION, CARACTERISTICAS Y ATRIBUCIONES Y FIJA LAS PLANTAS DE SU PERSONAL
Article 3
In force · version of Oct 2, 1967
Artículo 3°- El Servicio Nacional del Empleo será un organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado y autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio distinto del Fisco, de duración indefinida y que se relacionará con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer con acuerdo del Consejo.