CREA EL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO EN REEMPLAZO DEL DEPARTAMENTO DEL EMPLEO Y DE LA MANO DE OBRA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO; ESTABLECE SU ORGANIZACION, CARACTERISTICAS Y ATRIBUCIONES Y FIJA LAS PLANTAS DE SU PERSONAL
Article 5Los Consejeros que lo son en razón del cargo que desempeñen, mantendrán su calidad de tales mientras duren en sus funciones
In force · version of Oct 2, 1967
Artículo 5°- Los Consejeros que lo son en razón del cargo que desempeñen, mantendrán su calidad de tales mientras duren en sus funciones. Los Consejeros representantes de los trabajadores y de los empresarios durarán no más de dos años en sus cargos. Los demás Consejeros durarán en sus cargos mientras cuenten con la confianza de sus mandantes. El Reglamento determinará los demás detalles sobre el Consejo.