CREA EL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO EN REEMPLAZO DEL DEPARTAMENTO DEL EMPLEO Y DE LA MANO DE OBRA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO; ESTABLECE SU ORGANIZACION, CARACTERISTICAS Y ATRIBUCIONES Y FIJA LAS PLANTAS DE SU PERSONAL
Article 9Son atribuciones y obligaciones del Consejo:
In force · version of Oct 2, 1967
Artículo 9°- Son atribuciones y obligaciones del Consejo: a) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Servicio, orientar su política general y promover su perfeccionamiento y desarrollo; b) Orientar la correcta inversión de fondos, a fin de que puedan cumplirse las finalidades del Servicio; c) Aprobar los convenios de asistencia técnica, financiera, o de otro orden que, conforme al Reglamento debe someterla el Director; d) Aceptar donaciones y autorizar la contratación de préstamos con entidades estatales, particulares, extranjeras e internacionales; e) Aprobar los presupuestos, los balances anuales, las plantas del personal y las modificaciones al Reglamento que presente el Director; f) Delegar facultades y atribuciones en el Director y en las comisiones especiales de miembros del Consejo que se designan para determinados efectos; g) Servir de órgano de deliberación para que las partes representadas propongan y arbitren normas y acuerdos sobre asuntos generales relacionados con la situación social y del empleo.