CREA EL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO EN REEMPLAZO DEL DEPARTAMENTO DEL EMPLEO Y DE LA MANO DE OBRA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO; ESTABLECE SU ORGANIZACION, CARACTERISTICAS Y ATRIBUCIONES Y FIJA LAS PLANTAS DE SU PERSONAL
Article 2
In force · version of Oct 2, 1967
Artículo 2°- El personal actualmente en servicio en el Departamento del Empleo y de la Mano de Obra, podrá ocupar en propiedad cargos en el Servicio Nacional del Empleo aún cuando no reúna los requisitos establecidos por este decreto.