SEñALA NORMAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS PROVINCIALES Y DE APELACIONES, CREADOS EN EL TITULO VIII DE LA LEY 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA
Article 78
In force · version of Oct 25, 1967
Artículo 78.- Para todos los efectos legales el cargo de Oficial del Tribunal Agrario Provincial se considerará como de la Segunda Categoría del Escalafón del Personal Subalterno del Poder Judicial, en los juzgados que funcionen en ciudad asiento de Corte y de la Tercera Categoría del mismo Escalafón en los demás.