ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD QUE SE CONSTITUYA SOBRE TERRENOS ASIGNADOS EN PROPIEDAD EXCLUSIVA, SOBRE DERECHOS EN UN INMUEBLE ASIGNADO EN COPROPIEDAD Y SOBRE DERECHOS EN UNA COOPERATIVA DE REFORMA AGRARIA, CUANDO DICHA COMUNIDAD FUE ORIGINADA POR EL FALLECIMIENTO DE UN ASIGNATARIO O MIEMBRO DE UNA COOPERATIVA O POR LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Article 7
In force · version of Feb 5, 1968
Artículo 7°.- En caso de subastarse las tierras y derechos asignados sólo podrán intervenir en el remate aquellas personas que acrediten, mediante certificado expedido por la Corporación de la Reforma Agraria, reunir los requisitos para ser asignatario de tierras. Sin embargo, tratándose de derechos en una cooperativa de Reforma Agraria asignataria de tierras no procederá la subasta, y los herederos sólo podrán solicitar la devolución en dinero de los derechos que correspondían al causante, en la forma y condiciones establecidos para el caso de retiro voluntario de socios de estas cooperativas.