ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR LA EXPROPIACION
Article 17
In force · version of Feb 9, 1968
Artículo 17.- Se entenderá por créditos reconocidos los que hayan hecho valer en tiempo y forma y no hubieren sido impugnados; aquellos respecto de los cuales el Tribunal deniegue la impugnación, como asimismo, los reconocidos en el acta de avenimiento firmada ante el Tribunal.