REGLAMENTA LA INTERNACION DE MAPAS Y CARTAS GEOGRAFICAS
Article 2
In force · version of Oct 21, 1968
Artículo 2º.- Para proceder a la internación al país de las obras que debe someterse a la revisión, el interesado deberá presentar a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado una solicitud individualizando la obra específicamente, su autor, editor, año de impresión o reimpresión, lugar de origen, cantidad de ejemplares a internar, e indicar además, los registros o las licencias de importanción correspondientes. La Dirección de Fronteras y Límites del Estado dictará una Orden de Internación, la que será transcrita a la Superintendencia de Aduanas y al interesado, y que permitirá el retiro de las especies de los recintos postales o aduaneros, para el solo efecto de su revisión. Los ejemplares que no se entreguen a la Dirección conforme a lo establecido en los artículos siguientes para cumplir el objetivo indicado, serán conservados en custodia por el interesado, bajo su responsabilidad, hasta que le sea comunicada la resolución que autorice la circulación de la obra.