REGLAMENTA LA INTERNACION DE MAPAS Y CARTAS GEOGRAFICAS
Article 3La revisión y control posterior de las obras de que se trata en el artículo anterior se someterá a los siguientes trámites:
In force · version of Oct 21, 1968
Artículo 3º.- La revisión y control posterior de las obras de que se trata en el artículo anterior se someterá a los siguientes trámites: a) El interesado, deberá entregar uno o dos ejemplares de la obra, según sea requerido, al Departamento de Operaciones de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; Podrá el interesado presentar si lo desea, las pruebas de imprenta respectivas. b) Efectuada la revisión, se devolverá la obra u obras al interesado con un memorándum en el que se deje constancia que no hubo observaciones, o indicando las que existieren; c) Corregida la obra de acuerdo al memorándum mencionado, cuando procediere, el interesado lo comunicará directamente al Departamento de Operaciones de la Dirección, a fin de que realice las verificaciones correspondientes; d) El interesado deberá presentar, en cada oportunidad en que se efectúe el control de las obras, los siguientes antecedentes: el original de la obra revisada y que contiene las observaciones establecidas en su revisión, el Memorándum de observaciones y la Orden de Internación.