ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA
Article 14
In force · version of Nov 14, 1968
Artículo 14.- Los campesinos estarán obligados a imponer en el Servicio de Seguro Social, durante el tiempo de vigencia de la sociedad, por el salario mínimo campesino, en las mismas condiciones y con iguales derechos que los imponentes obligados de ese Servicio, sin que esto importe tener la calidad de obrero o empleado de la sociedad. Las imposiciones en su totalidad serán efectuadas por la Corporación de la Reforma Agraria o por la sociedad y cargadas al término del ejercicio a los gastos generales de la explotación.