DFL 16

ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA

Article 1

Article 2Los asentamientos podrán instalarse en uno o más predios expropiados o en parte de uno de ellos, según lo determine la Corporación de la Reforma Agraria

Article 3Serán socios de estas sociedades, la Corporación de la Reforma Agraria y los campesinos a que se refiere el párrafo III de este decreto

Article 4

Article 5La firma o razón social se formará con las palabras "Sociedad Agrícola de Reforma Agraria", agregándose el nombre del asentamiento de que se trate

Article 6Las sociedades agrícolas de reforma agraria se forman y prueban por escritura privada

Article 7

Article 8

Article 9La escritura social deberá expresar, a lo menos:

Article 10

Article 11Serán socios de una sociedad agrícola de reforma agraria la Corporación de la Reforma Agraria y los campesinos que tengan la calidad de asentados

Article 12

Article 13La calidad de asentado se otorgará por la Corporación de la Reforma Agraria y se acreditará mediante certificado expedido por la misma Corporación

Article 14

Article 15

Article 16

Article 17La organización y funcionamiento de estas sociedades estará a cargo de:

Article 18La Asamblea General será el órgano superior de la sociedad

Article 19La Asamblea General tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias

Article 20Serán objeto de sesiones ordinarias de la Asamblea General las siguientes materias:

Article 21Serán objeto de sesiones extraordinarias de la Asamblea General las materias incluidas en la convocatoria y, en especial, las siguientes:

Article 22el Consejo de Administración estará compuesto por tres representantes de los socios campesinos, si éstos son menos de 15, y por 5, si dichos socios son 15 o más

Article 23El Consejo de Administración tendrá la administración y la representación de la sociedad

Article 24Corresponderá al Consejo de Administración velar por la marcha administrativa, económica, técnica, social y cultural de la sociedad

Article 25La renuncia o remoción de los administradores de la sociedad no acarreará la disolución de ésta

Article 26Los Comités Ejecutivos son órganos de ejecución de las actividades de la sociedad y estarán integrados por las personas que el Consejo de Administración indique

Article 27

Article 28Estas sociedades sólo se disolverán por:

Article 29La pérdida de la calidad de socio o la insolvencia, fallecimiento e incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios no disolverá la sociedad, la que continuará con los restantes

Article 30

Article 31

Article 32

Article 33

Article 34Cada socio campesino estará obligado a aportar anualmente a la sociedad, para su capitalización, la suma que se determine de acuerdo con las normas que se establezcan en el contrato

Article 35

Article 36La Corporación de la Reforma Agraria dictará las normas financieras y administrativas para el adecuado funcionamiento de estas sociedades

Article 37

Article 38

Article 39El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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