ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA
Article 19La Asamblea General tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias
In force · version of Nov 14, 1968
Artículo 19.- La Asamblea General tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias son las que se realizan periódicamente en las fechas prefijadas por la propia Asamblea, y las extraordinarias son las citadas especialmente, para ocuparse de un objeto determinado, por acuerdo del Consejo de Administración o cuando así lo solicite un tercio, a lo menos, de los socios con derecho a voto, o cuando así lo decida la Corporación de la Reforma Agraria. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casos especialmente exceptuados en el presente decreto o en el contrato social.