ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA
Article 20Serán objeto de sesiones ordinarias de la Asamblea General las siguientes materias:
In force · version of Nov 14, 1968
Artículo 20.- Serán objeto de sesiones ordinarias de la Asamblea General las siguientes materias: a) Fijar las políticas generales de la sociedad; d) Servir de organismo contralor del Consejo de Administración y de los Comités Ejecutivos, y e) Tomar conocimiento y pronunciarse sobre los asuntos en que el Consejo de Administración requiera su intervención.