ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA
Article 9La escritura social deberá expresar, a lo menos:
In force · version of Nov 14, 1968
Artículo 9º.- La escritura social deberá expresar, a lo menos: 1.- La individualización de los socios comparecientes; 2.- El objeto de la sociedad; 3.- La razón o firma social; 4.- El domicilio de la sociedad; 5.- Los aportes que se obligan a hacer los socios de acuerdo con los fines de la sociedad; 6.- El capital social; 7.- Las normas sobre funcionamiento y administración de la sociedad y las atribuciones de los órganos de la misma; 8.- El porcentaje de las utilidades que corresponderán a los socios campesinos y a la Corporación de la Reforma Agraria y su contribución a las pérdidas, y el procedimiento para determinar, entre los socios campesinos, la participación que a cada uno de ellos corresponda en las utilidades y su contribución a las pérdidas; 9.- La forma y modo de determinar los retiros que podrán efectuar los socios, durante cada ejercicio, a cuenta de sus utilidades, y 10.- La duración de la sociedad.