ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA
Article 28Estas sociedades sólo se disolverán por:
In force · version of Nov 14, 1968
Artículo 28.- Estas sociedades sólo se disolverán por: 1.- La expiración del plazo o el cumplimiento de la condición establecidos en el contrato para que tenga fin; 2.- Imposibilidad de cumplir el objeto social; 3.- Destinar la Corporación de la Reforma Agraria el predio que hubiere aportado en usufructo o uso y goce a la sociedad a alguno de los fines señalados en el artículo 67 de la ley Nº 16.640, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32. 4.- Acuerdo tomado por 2/3 de los socios, sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 21, y 5.- Aplicación del artículo 32. La disolución de estas sociedades siempre producirá efectos frente a terceros, sin necesidad de cumplir con lo dispuesto en el Art. 2.114 del Código Civil.