DFL 16

ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA

Articolo 1

Articolo 2Los asentamientos podrán instalarse en uno o más predios expropiados o en parte de uno de ellos, según lo determine la Corporación de la Reforma Agraria

Articolo 3Serán socios de estas sociedades, la Corporación de la Reforma Agraria y los campesinos a que se refiere el párrafo III de este decreto

Articolo 4

Articolo 5La firma o razón social se formará con las palabras "Sociedad Agrícola de Reforma Agraria", agregándose el nombre del asentamiento de que se trate

Articolo 6Las sociedades agrícolas de reforma agraria se forman y prueban por escritura privada

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9La escritura social deberá expresar, a lo menos:

Articolo 10

Articolo 11Serán socios de una sociedad agrícola de reforma agraria la Corporación de la Reforma Agraria y los campesinos que tengan la calidad de asentados

Articolo 12

Articolo 13La calidad de asentado se otorgará por la Corporación de la Reforma Agraria y se acreditará mediante certificado expedido por la misma Corporación

Articolo 14

Articolo 15

Articolo 16

Articolo 17La organización y funcionamiento de estas sociedades estará a cargo de:

Articolo 18La Asamblea General será el órgano superior de la sociedad

Articolo 19La Asamblea General tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias

Articolo 20Serán objeto de sesiones ordinarias de la Asamblea General las siguientes materias:

Articolo 21Serán objeto de sesiones extraordinarias de la Asamblea General las materias incluidas en la convocatoria y, en especial, las siguientes:

Articolo 22el Consejo de Administración estará compuesto por tres representantes de los socios campesinos, si éstos son menos de 15, y por 5, si dichos socios son 15 o más

Articolo 23El Consejo de Administración tendrá la administración y la representación de la sociedad

Articolo 24Corresponderá al Consejo de Administración velar por la marcha administrativa, económica, técnica, social y cultural de la sociedad

Articolo 25La renuncia o remoción de los administradores de la sociedad no acarreará la disolución de ésta

Articolo 26Los Comités Ejecutivos son órganos de ejecución de las actividades de la sociedad y estarán integrados por las personas que el Consejo de Administración indique

Articolo 27

Articolo 28Estas sociedades sólo se disolverán por:

Articolo 29La pérdida de la calidad de socio o la insolvencia, fallecimiento e incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios no disolverá la sociedad, la que continuará con los restantes

Articolo 30

Articolo 31

Articolo 32

Articolo 33

Articolo 34Cada socio campesino estará obligado a aportar anualmente a la sociedad, para su capitalización, la suma que se determine de acuerdo con las normas que se establezcan en el contrato

Articolo 35

Articolo 36La Corporación de la Reforma Agraria dictará las normas financieras y administrativas para el adecuado funcionamiento de estas sociedades

Articolo 37

Articolo 38

Articolo 39El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Articolo

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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