ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA
Articolo 30
In vigore · versione del 14 nov 1968
Artículo 30.- En caso de fallecimiento o de pérdida de la calidad de socio de un campesino, los derechos que tuviere en la sociedad serán tasados por el Consejo de Administración, debiendo pagar la sociedad el valor de dichos derechos a los herederos del socio fallecido o a los socios que dejaren de serlo, según el caso.