ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA
Articolo 23El Consejo de Administración tendrá la administración y la representación de la sociedad
In vigore · versione del 14 nov 1968
Artículo 23.- El Consejo de Administración tendrá la administración y la representación de la sociedad. El Consejo podrá delegar facultades específicas en algunos de sus miembros, en socios o en terceros. El Presidente de dicho Consejo tendrá la representación judicial de la sociedad.