ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA
Articolo 36La Corporación de la Reforma Agraria dictará las normas financieras y administrativas para el adecuado funcionamiento de estas sociedades
In vigore · versione del 14 nov 1968
Artículo 36.- La Corporación de la Reforma Agraria dictará las normas financieras y administrativas para el adecuado funcionamiento de estas sociedades. Entre las normas enunciadas se comprenderán, especialmente, las que se refieren a la revalorización del capital y depreciación.