ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA
Articolo 37
In vigore · versione del 14 nov 1968
Artículo 37.- La Corporación de la Reforma Agraria podrá aportar en propiedad o en cualquiera otra forma a estas sociedades, sin limitación alguna, bienes necesarios para la marcha de dichas sociedades, que adquiera, tenga en dominio o posea a cualquier título. A la disolución de estas sociedades, la Corporación podrá retirar los aportes que hubiere efectuado.