ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA
Articolo 21Serán objeto de sesiones extraordinarias de la Asamblea General las materias incluidas en la convocatoria y, en especial, las siguientes:
In vigore · versione del 14 nov 1968
Artículo 21.- Serán objeto de sesiones extraordinarias de la Asamblea General las materias incluidas en la convocatoria y, en especial, las siguientes: 1.- Acordar la modificación del contrato social, salvo la que se refiera al ingreso o retiro de socios; 2.- Destituir, por causa grave y justificada, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, a los socios campesinos que integren el Consejo de Administración. 3.- Pronunciarse, de acuerdo con lo que se estipule en el contrato social, sobre la privación de la calidad de socio campesino, y 4.- Acordar la disolución anticipada de la sociedad por los 2/3 de los socios campesinos. Se requerirá el consentimiento de la Corporación de la Reforma Agraria para el cumplimiento de los acuerdos señalados en los números 1 y 4.