DFL 16

ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA

Artículo 1

Artículo 2Los asentamientos podrán instalarse en uno o más predios expropiados o en parte de uno de ellos, según lo determine la Corporación de la Reforma Agraria

Artículo 3Serán socios de estas sociedades, la Corporación de la Reforma Agraria y los campesinos a que se refiere el párrafo III de este decreto

Artículo 4

Artículo 5La firma o razón social se formará con las palabras "Sociedad Agrícola de Reforma Agraria", agregándose el nombre del asentamiento de que se trate

Artículo 6Las sociedades agrícolas de reforma agraria se forman y prueban por escritura privada

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9La escritura social deberá expresar, a lo menos:

Artículo 10

Artículo 11Serán socios de una sociedad agrícola de reforma agraria la Corporación de la Reforma Agraria y los campesinos que tengan la calidad de asentados

Artículo 12

Artículo 13La calidad de asentado se otorgará por la Corporación de la Reforma Agraria y se acreditará mediante certificado expedido por la misma Corporación

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17La organización y funcionamiento de estas sociedades estará a cargo de:

Artículo 18La Asamblea General será el órgano superior de la sociedad

Artículo 19La Asamblea General tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 20Serán objeto de sesiones ordinarias de la Asamblea General las siguientes materias:

Artículo 21Serán objeto de sesiones extraordinarias de la Asamblea General las materias incluidas en la convocatoria y, en especial, las siguientes:

Artículo 22el Consejo de Administración estará compuesto por tres representantes de los socios campesinos, si éstos son menos de 15, y por 5, si dichos socios son 15 o más

Artículo 23El Consejo de Administración tendrá la administración y la representación de la sociedad

Artículo 24Corresponderá al Consejo de Administración velar por la marcha administrativa, económica, técnica, social y cultural de la sociedad

Artículo 25La renuncia o remoción de los administradores de la sociedad no acarreará la disolución de ésta

Artículo 26Los Comités Ejecutivos son órganos de ejecución de las actividades de la sociedad y estarán integrados por las personas que el Consejo de Administración indique

Artículo 27

Artículo 28Estas sociedades sólo se disolverán por:

Artículo 29La pérdida de la calidad de socio o la insolvencia, fallecimiento e incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios no disolverá la sociedad, la que continuará con los restantes

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34Cada socio campesino estará obligado a aportar anualmente a la sociedad, para su capitalización, la suma que se determine de acuerdo con las normas que se establezcan en el contrato

Artículo 35

Artículo 36La Corporación de la Reforma Agraria dictará las normas financieras y administrativas para el adecuado funcionamiento de estas sociedades

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Artículo

Citenza

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