ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA
Artículo 3Serán socios de estas sociedades, la Corporación de la Reforma Agraria y los campesinos a que se refiere el párrafo III de este decreto
Vigente · versión de 14 nov 1968
Artículo 3º.- Serán socios de estas sociedades, la Corporación de la Reforma Agraria y los campesinos a que se refiere el párrafo III de este decreto.