ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA
Articolo 1
In vigore · versione del 14 nov 1968
Artículo 1º.- Durante el período de asentamiento, la Corporación de la Reforma Agraria podrá constituir sociedades con campesinos, las que se denominarán sociedades agrícolas de reforma agraria y se regirán por las normas del presente decreto con fuerza de ley.