ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA
Article 38
In force · version of Nov 14, 1968
Artículo 38.- En lo no previsto en el presente decreto con fuerza de ley o en la escritura social, las sociedades agrícolas de reforma agraria se regirán por las normas establecidas en el Código Civil para las sociedades colectivas civiles.