ESTABLECE ASIGNACIONES Y REMUNERACIONES QUE INDICA A LOS EMPLEADOS Y OBREROS QUE SEÑALA
Article 1
In force · version of Jan 7, 1969
Artículo 1º.- Concédese a contar del 1º de Enero de 1969, a los empleados y obreros del Sector Público, incluidos los de las Municipalidades, una asignación de un 20% sobre el total de las remuneraciones permanentes de dichos personales al 31 de Diciembre de 1968, excluidas las horas extraordinarias y las asignaciones de alimentación, las que se fijan en función de sueldos vitales y la establecida en la ley número 16.840 en sus artículos 1º, inciso segundo y tercero; 4º inciso cuarto y 17º al fijar el texto del inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 15.076. La asignación en referencia deberá ser imponible en la proporción que lo sean las remuneraciones que sirvan de base para fijarla en cada caso, y en la parte que sea imponible será considerada sueldo para todos los efectos legales durante el año 1969.