DFL 1

ESTABLECE ASIGNACIONES Y REMUNERACIONES QUE INDICA A LOS EMPLEADOS Y OBREROS QUE SEÑALA

Article 1

Article 2Prorrógase a contar del 1º de Abril y hasta el 31 de Diciembre de 1969, aumentada en un 20% a contar de la misma fecha, como modalidad de aplicación del artículo 82º de la ley 17

Article 3Concédese, a los empleados, obreros y pensionados del sector público, que gocen de asignación familiar que no se determine de acuerdo con la ley Nº 7

Article 4Para los efectos de dar cumplimiento al inciso primero del artículo 3º de la ley número 16

Article 5Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley respecto del personal de la Empresa Portuaria de Chile se procederá en la siguiente forma:

Article 6La asignación a que se refiere el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, se entenderá cumplida respecto del personal afecto a la ley Nº 15

Article 7Con lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto con fuerza de ley, se entiende cumplido lo ordenado por el artículo 33º, inciso segundo de la ley Nº 15

Article 8La asignación dispuesta en el artículo primero se imputará a los aumentos de remuneraciones fijados de acuerdo a los sistemas de remuneraciones mínimas

Article 9Se deja establecido que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 13

Article 10

Article 11

Article 12La asignación a que se refiere este decreto con fuerza de ley no podrá ser considerada para determinar ningún beneficio que haya servido de base para su cálculo

Article 13El presente decreto con fuerza de ley no se aplicará al personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en monedas extranjeras, mientras subsista para él esta forma de remuneración

Article 14Las asignaciones que resulten por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, se ajustarán al entero más cercano divisible por doce

Article 15El Presidente de la República entregará durante el año 1969, a los servicios e instituciones enumerados en el artículo 239º de la ley Nº 16

Article 16

Article 17Para los efectos de la aplicación de esta asignación a los personales de las Municipalidades, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35º de la ley Nº 11

Article 18Facúltase a las Municipalidades para modificar los presupuestos correspondientes a 1969 con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone este decreto con fuerza de ley

Article 19La remuneración máxima dispuesta en el artículo 1º del DFL

Article 20