ESTABLECE ASIGNACIONES Y REMUNERACIONES QUE INDICA A LOS EMPLEADOS Y OBREROS QUE SEÑALA
Article 5Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley respecto del personal de la Empresa Portuaria de Chile se procederá en la siguiente forma:
In force · version of Jan 7, 1969
Artículo 5º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley respecto del personal de la Empresa Portuaria de Chile se procederá en la siguiente forma: Concédese una asignación de un 20% a contar del 1º de Enero de 1969 a los valores de los sistemas remuneracionales y tarifados que den lugar a remuneraciones imponibles vigentes al 31 de Diciembre de 1968 del personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile. Concédese una asignación de 20% a contar del 1º de Enero de 1969, a los siguientes tarifados bases y remuneraciones imponibles del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, vigentes al 31 de Diciembre de 1968: a) Tarifado base a que se encuentra afecto el personal de obreros aludidos en las letras a) y b) del artículo 2º del párrafo 1º del D. S. (H) Nº 4.467, de 1956; b) Tarifado base establecido en el Acta de Convenio para el personal de obreros de la Administración del Puerto de Arica; c) Tarifado base que se encuentra afecto el personal de obreros aludido en la letra c) del artículo 2º del párrafo 1º del D. S. (H) Nº 4.467, de 1966; Los actuales porcentajes de recargos que establecen los subtítulos 2º, del párrafo 3º del D. S. (H) mencionado, permanecerán invariables y sólo se aplicarán sobre el producto del tarifado base aumentado por la asignación a que se refiere este artículo. d) Tarifado base a que se encuentra afecto el personal aludido en el D. S. (H) Nº 484, de 1961, y en la resolución Nº 1.246, de 1964, expedida por el Director de la Empresa Portuaria de Chile; e) Las remuneraciones establecidas en los números 2º y 5º de la resolución Nº 1.421, de 1964, del Director de la Empresa Portuaria de Chile; f) Las primas por tonelajes establecidas en la ley Nº 12.436 y en la resolución Nº 577, de 1962, expedidas por el Director de la Empresa Portuaria de Chile; g) Tarifado base a que se refieren las resoluciones Nº 649 y 768, ambas de 1965, y el Tarifado Base a que está afecto el personal a que se refiere el D. S. (E) Nº 516, de 1962. Las demás remuneraciones imponibles vigentes al 31 de Diciembre de 1968 que no hayan sido mencionadas en las letras procedentes. La aplicación del reajuste antedicho a los tarifados bases y remuneraciones vigentes al 31 de Diciembre de 1968, no podrá significar en caso alguno un aumento en el tarifado base y remuneraciones superiores a lo que contempla el presente artículo. Concédese una asignación de un 20% sobre los valores contemplados en los incisos 12º y 13º del artículo 7º de la ley Nº 16.250 declarados permanentes en el artículo 21 de la ley Nº 16.464, de 1966. La asignación deberá ser imponible en la proporción que lo sean las remuneraciones que sirvan de base para fijarla en cada caso y, en la parte que sea imponible será considerada sueldo para todos los efectos legales durante el año 1969.