DFL 1

ESTABLECE ASIGNACIONES Y REMUNERACIONES QUE INDICA A LOS EMPLEADOS Y OBREROS QUE SEÑALA

Articolo 1

Articolo 2Prorrógase a contar del 1º de Abril y hasta el 31 de Diciembre de 1969, aumentada en un 20% a contar de la misma fecha, como modalidad de aplicación del artículo 82º de la ley 17

Articolo 3Concédese, a los empleados, obreros y pensionados del sector público, que gocen de asignación familiar que no se determine de acuerdo con la ley Nº 7

Articolo 4Para los efectos de dar cumplimiento al inciso primero del artículo 3º de la ley número 16

Articolo 5Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley respecto del personal de la Empresa Portuaria de Chile se procederá en la siguiente forma:

Articolo 6La asignación a que se refiere el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, se entenderá cumplida respecto del personal afecto a la ley Nº 15

Articolo 7Con lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto con fuerza de ley, se entiende cumplido lo ordenado por el artículo 33º, inciso segundo de la ley Nº 15

Articolo 8La asignación dispuesta en el artículo primero se imputará a los aumentos de remuneraciones fijados de acuerdo a los sistemas de remuneraciones mínimas

Articolo 9Se deja establecido que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 13

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12La asignación a que se refiere este decreto con fuerza de ley no podrá ser considerada para determinar ningún beneficio que haya servido de base para su cálculo

Articolo 13El presente decreto con fuerza de ley no se aplicará al personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en monedas extranjeras, mientras subsista para él esta forma de remuneración

Articolo 14Las asignaciones que resulten por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, se ajustarán al entero más cercano divisible por doce

Articolo 15El Presidente de la República entregará durante el año 1969, a los servicios e instituciones enumerados en el artículo 239º de la ley Nº 16

Articolo 16

Articolo 17Para los efectos de la aplicación de esta asignación a los personales de las Municipalidades, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35º de la ley Nº 11

Articolo 18Facúltase a las Municipalidades para modificar los presupuestos correspondientes a 1969 con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone este decreto con fuerza de ley

Articolo 19La remuneración máxima dispuesta en el artículo 1º del DFL

Articolo 20

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io