ESTABLECE ASIGNACIONES Y REMUNERACIONES QUE INDICA A LOS EMPLEADOS Y OBREROS QUE SEÑALA
Articolo 11
In vigore · versione del 7 gen 1969
Artículo 11º.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, ingresará a las cajas de previsión en seis cuotas mensuales iguales a contar del 1º de Enero de 1969.