NIVELA LAS RENTAS DE LOS PROFESIONALES DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES CON LOS DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS
Article 2El personal a que se refiere el artículo precedente tendrá asimismo el derecho a percibir la asignación de 25% por jornada especial establecida en el inciso 4º del artículo 33º de la ley número 15
In force · version of Apr 11, 1969
Artículo 2º.- El personal a que se refiere el artículo precedente tendrá asimismo el derecho a percibir la asignación de 25% por jornada especial establecida en el inciso 4º del artículo 33º de la ley número 15.840. Para estos efectos el número de horas de trabajo del personal a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley no podrá ser inferior a 40 horas a la semana. Este personal gozará de la asignación del D.F.L. 1 de 1969 de Hacienda considerando las nuevas remuneraciones en que ha sido asimilado.