NIVELA LAS RENTAS DE LOS PROFESIONALES DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES CON LOS DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS
Article 3
In force · version of Apr 11, 1969
Artículo 3º.- Los profesionales de la Subsecretaría de Transportes considerados en la Planta del Servicio o asimilados a ellas gozarán igualmente de una asignación de estímulo en relación con la iniciativa, esfuerzo y rendimiento desplegados, que no podrá exceder del 30% del sueldo base anual de cada uno, en las mismas condiciones y modalidades que el personal de profesionales de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias para este último personal. Esta asignación será de un 40% para el profesional que ocupe el cargo de Subsecretario y de un 30% para el Asesor Jurídico y los profesionales que desempeñen cargos de Jefes de Departamento. En el presupuesto de la Subsecretaría de Transportes se consultarán los fondos necesarios para el otorgamiento del beneficio a que se refiere este artículo, y el valor total de las asignaciones no podrá exceder del 25% del monto anual consultado para los sueldos del personal afecto a la referida asignación. La asignación de estímulo no se considerará sueldo para ningún efecto legal salvo el referente al Impuesto a la Renta.