NUEVO D.F.L. ORGANICO, LINEA AEREA NACIONAL - CHILE
Article 3La Administración de la Línea Aérea Nacional-Chile corresponderá a su Presidente y a su Directorio, con las facultades, obligaciones y limitaciones que el presente D
In force · version of Sep 20, 1969
Artículo 3°.- La Administración de la Línea Aérea Nacional-Chile corresponderá a su Presidente y a su Directorio, con las facultades, obligaciones y limitaciones que el presente D.F.L. y los estatutos establecieren. El Presidente será la autoridad ejecutiva superior de la empresa, tendrá su representación judicial y extrajudicial, y para los efectos de su nombramiento y remoción será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El Presidente obrará de acuerdo con el Fiscal tratándose de la representación judicial de la Empresa. El Directorio se compondrá de: el Ministro de Obras Públicas y Transportes, que lo presidirá; el Presidente de la Empresa, el Subsecretario de Aviación, el Director General de Correos y Telégrafos y seis directores representantes del Presidente de la República, de su libre designación, uno de los cuales deberá ser General de la Fuerza Aérea de Chile. Los directores deberán ser chilenos, y los que representen al Presidente de la República durarán dos años en sus cargos, sin perjuicio de que para los efectos de su remoción se entiendan como de su exclusiva confianza. El Secretario General de Línea Aérea Nacional-Chile actuará en el Directorio como ministro de fe, sin derecho a voto. Tendrá también el carácter de ministro de fe con relación a los demás actos de la Empresa, debiendo asistir a las sesiones oficiales de comisiones de Directorio, autorizando en todos los casos las actas respectivas. Le corresponderá, asimismo, otorgar los certificados que se soliciten a la Empresa y que ésta deba expedir por ley, acuerdo del Directorio, u orden del Presidente.