🇨🇱 Chile
DFL 19 units
NUEVO D.F.L. ORGANICO, LINEA AEREA NACIONAL - CHILE
DFL 3cl-legislative-decree-1969-09-20-3Sep 20, 1969
- Article 1
- Article 2 La supervigilancia técnica corresponderá a los organismos que determinen las leyes
- Article 3 La Administración de la Línea Aérea Nacional-Chile corresponderá a su Presidente y a su Directorio, con las facultades, obligaciones y limitaciones que el presente D
- Article 4 Sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos, serán especialmente atribuciones del Directorio las siguientes:
- Article 5
- Article 6 El personal de Línea Aérea Nacional-Chile se regirá por el Código del Trabajo y leyes que lo complementen, las disposiciones del presente D
- Article 7 El Activo de la Empresa estará formado por los siguientes bienes, que serán de su exclusivo dominio y de los que podrá disponer de conformidad a los estatutos:
- Article 8
- Article 9 Línea Aérea Nacional-Chile estará sujeta a las disposiciones del DFL
- Article 10
- Article 11 Los empleados que manejen fondos de la empresa serán responsables personalmente de su correcta recaudación, custodia e inversión y deberán rendir una caución determinada y calificada por el Directorio
- Article 12
- Article 13
- Article 14
- Article 15
- Article 16 Derógase el artículo 8° de la ley número 15
- Article 17 Agréganse los siguientes incisos a la letra g) del artículo 4° de la ley N° 10
- Article Dentro del plazo de 30 días, a contar desde la fecha de publicación de este D
- Article