🇨🇱 Chile
DFL 19 unidades
NUEVO D.F.L. ORGANICO, LINEA AEREA NACIONAL - CHILE
DFL 3cl-legislative-decree-1969-09-20-320 sept 1969
- Artículo 1
- Artículo 2 La supervigilancia técnica corresponderá a los organismos que determinen las leyes
- Artículo 3 La Administración de la Línea Aérea Nacional-Chile corresponderá a su Presidente y a su Directorio, con las facultades, obligaciones y limitaciones que el presente D
- Artículo 4 Sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos, serán especialmente atribuciones del Directorio las siguientes:
- Artículo 5
- Artículo 6 El personal de Línea Aérea Nacional-Chile se regirá por el Código del Trabajo y leyes que lo complementen, las disposiciones del presente D
- Artículo 7 El Activo de la Empresa estará formado por los siguientes bienes, que serán de su exclusivo dominio y de los que podrá disponer de conformidad a los estatutos:
- Artículo 8
- Artículo 9 Línea Aérea Nacional-Chile estará sujeta a las disposiciones del DFL
- Artículo 10
- Artículo 11 Los empleados que manejen fondos de la empresa serán responsables personalmente de su correcta recaudación, custodia e inversión y deberán rendir una caución determinada y calificada por el Directorio
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16 Derógase el artículo 8° de la ley número 15
- Artículo 17 Agréganse los siguientes incisos a la letra g) del artículo 4° de la ley N° 10
- Artículo Dentro del plazo de 30 días, a contar desde la fecha de publicación de este D
- Artículo