NUEVO D.F.L. ORGANICO, LINEA AEREA NACIONAL - CHILE
Artículo 5
Vigente · versión de 20 sept 1969
Artículo 5°.- En la Línea Aérea Nacional-Chile se constituirá un Comité de Empresa integrado por igual número de representantes de los trabajadores y de la administración, contándose entre éstos al Presidente de la empresa. Los miembros del Comité, representantes de los trabajadores, gozarán de la misma inamovilidad que la ley acuerda a los dirigentes sindicales. Los estatutos determinarán las disposiciones porque ha de regirse este Comité de Empresa.