DFL 3

NUEVO D.F.L. ORGANICO, LINEA AEREA NACIONAL - CHILE

Artículo 1

Artículo 2La supervigilancia técnica corresponderá a los organismos que determinen las leyes

Artículo 3La Administración de la Línea Aérea Nacional-Chile corresponderá a su Presidente y a su Directorio, con las facultades, obligaciones y limitaciones que el presente D

Artículo 4Sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos, serán especialmente atribuciones del Directorio las siguientes:

Artículo 5

Artículo 6El personal de Línea Aérea Nacional-Chile se regirá por el Código del Trabajo y leyes que lo complementen, las disposiciones del presente D

Artículo 7El Activo de la Empresa estará formado por los siguientes bienes, que serán de su exclusivo dominio y de los que podrá disponer de conformidad a los estatutos:

Artículo 8

Artículo 9Línea Aérea Nacional-Chile estará sujeta a las disposiciones del DFL

Artículo 10

Artículo 11Los empleados que manejen fondos de la empresa serán responsables personalmente de su correcta recaudación, custodia e inversión y deberán rendir una caución determinada y calificada por el Directorio

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16Derógase el artículo 8° de la ley número 15

Artículo 17Agréganse los siguientes incisos a la letra g) del artículo 4° de la ley N° 10

Artículo Dentro del plazo de 30 días, a contar desde la fecha de publicación de este D

Artículo

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