DFL 3

NUEVO D.F.L. ORGANICO, LINEA AEREA NACIONAL - CHILE

Articolo 1

Articolo 2La supervigilancia técnica corresponderá a los organismos que determinen las leyes

Articolo 3La Administración de la Línea Aérea Nacional-Chile corresponderá a su Presidente y a su Directorio, con las facultades, obligaciones y limitaciones que el presente D

Articolo 4Sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos, serán especialmente atribuciones del Directorio las siguientes:

Articolo 5

Articolo 6El personal de Línea Aérea Nacional-Chile se regirá por el Código del Trabajo y leyes que lo complementen, las disposiciones del presente D

Articolo 7El Activo de la Empresa estará formado por los siguientes bienes, que serán de su exclusivo dominio y de los que podrá disponer de conformidad a los estatutos:

Articolo 8

Articolo 9Línea Aérea Nacional-Chile estará sujeta a las disposiciones del DFL

Articolo 10

Articolo 11Los empleados que manejen fondos de la empresa serán responsables personalmente de su correcta recaudación, custodia e inversión y deberán rendir una caución determinada y calificada por el Directorio

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15

Articolo 16Derógase el artículo 8° de la ley número 15

Articolo 17Agréganse los siguientes incisos a la letra g) del artículo 4° de la ley N° 10

Articolo Dentro del plazo de 30 días, a contar desde la fecha de publicación de este D

Articolo

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io