NUEVO D.F.L. ORGANICO, LINEA AEREA NACIONAL - CHILE
Articolo 9Línea Aérea Nacional-Chile estará sujeta a las disposiciones del DFL
In vigore · versione del 20 set 1969
Artículo 9°.- Línea Aérea Nacional-Chile estará sujeta a las disposiciones del DFL. N° 47, del año 1959. Sin embargo, el Presidente de la República podrá, cuando las necesidades de la emprersa lo requieran, exceptuar por decreto fundado a la LAN del todo o parte de las disposiciones de dicho D.F.L. y de las que regulen la contratación del personal.