NUEVO D.F.L. ORGANICO, LINEA AEREA NACIONAL - CHILE
Articolo 8
In vigore · versione del 20 set 1969
Artículo 8°.- Incrementarán el patrimonio de la empresa las entradas provenientes de la explotación de sus bienes, el producto de la enajenación de los mismos y las utilidades o beneficios que obtenga en sus operaciones comerciales o con motivo de la celebración de otros actos o contratos.