NUEVO D.F.L. ORGANICO, LINEA AEREA NACIONAL - CHILE
Articolo 17Agréganse los siguientes incisos a la letra g) del artículo 4° de la ley N° 10
In vigore · versione del 20 set 1969
Artículo 17°.- Agréganse los siguientes incisos a la letra g) del artículo 4° de la ley N° 10.645, sustituida por el artículo 9° de la ley N° 15.334: "Del mismo derecho gozarán el cónyuge e hijos causantes de asignación familiar cuando deban trasladarse a un lugar distinto de su residencia por causa de enfermedad comprobada. Estos pasajes se otorgarán con espacio positivo". "Para estos últimos, la liberación será de un 50% del valor del pasaje en caso de que el transporte obedezca a feriado legal del funcionario. Los pasajes estarán sujetos a disponibilidad de espacio en el punto de origen, teniendo en el resto de la ruta el trato que se otorga al pasaje pagado".