AUTORIZA LA INSTALACION DE RECINTOS Y ALMACENES DE DEPOSITO DE MERCADERIAS EXTRANJERAS EN LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA
Article 14
In force · version of Oct 23, 1969
Artículo 14°.- El Concesionario con el fin de mantener un control del personal que trabaje dentro de la Zona Franca llevará un registro especial otorgando un salvoconducto para que éste pueda cumplir con sus funciones específicas, todo sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde ejercer al Servicio de Aduanas para fiscalizar los intereses del Fisco.