🇨🇱 Chile
DFL 21 units

AUTORIZA LA INSTALACION DE RECINTOS Y ALMACENES DE DEPOSITO DE MERCADERIAS EXTRANJERAS EN LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA

DFL 6cl-legislative-decree-1969-10-23-6Oct 23, 1969

  1. Article 1
  2. Article 2
  3. Article 3 En esta Zona Franca se podrá introducir todas aquellas mercancías extranjeras que se indican en el artículo 2° de la ley 12
  4. Article 4
  5. Article 5
  6. Article 6 Las transferencias de bienes corporales muebles ingresados en la Zona Franca, que se efectúen en su interior estarán exentas del impuesto de compraventa
  7. Article 7 Las mercancías introducidas en la Zona Franca para cualquier operación de las indicadas en este texto legal, deberán estar aseguradas contra incendios y otros riesgos que determine el Concesionario
  8. Article 8
  9. Article 9 En la Zona Franca no se permitirá el establecimiento de ninguna clase de comercio al por menor
  10. Article 10
  11. Article 11 Entre las condiciones que fije la propuesta de concesión debe establecerse lo siguiente:
  12. Article 12 Los usuarios que construyan dentro de la Zona Franca deberán asegurar sus edificios y almacenes contra incendios, robos y otros riesgos que determine el Concesionario
  13. Article 13
  14. Article 14
  15. Article 15 El funcionamiento de la Zona Franca será fiscalizada por una Junta de Vigilancia que estará integrada por las siguientes personas:
  16. Article 16 La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes facultades y funciones:
  17. Article 17 La Junta de Vigilancia podrá en cualquier momento solicitar al concesionario la adopción de medidas que tiendan a velar por la buena marcha de la Zona Franca
  18. Article 18 Los miembros de la Junta de Vigilancia con excepción del representante del Banco Central de Chile recibirán una remuneración por sus actuaciones, cuyo monto se determinará por el Ministro de Hacienda
  19. Article 19
  20. Article 20
  21. Article