AUTORIZA LA INSTALACION DE RECINTOS Y ALMACENES DE DEPOSITO DE MERCADERIAS EXTRANJERAS EN LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA
Article 17La Junta de Vigilancia podrá en cualquier momento solicitar al concesionario la adopción de medidas que tiendan a velar por la buena marcha de la Zona Franca
In force · version of Oct 23, 1969
Artículo 17°.- La Junta de Vigilancia podrá en cualquier momento solicitar al concesionario la adopción de medidas que tiendan a velar por la buena marcha de la Zona Franca. La Junta de Vigilancia podrá asimismo, representar al Ministro de Hacienda la inconveniencia de las medidas que el concesionario acuerde o ponga en práctica en relación con la Zona Franca. Cualquiera discrepancia o conflicto que se suscite entre el concesionario y la Junta de Vigilancia será resuelto por el Ministro de Hacienda. La Junta de Vigilancia tendrá su asiento en la ciudad de Iquique. El día y hora de sesiones, el procedimiento para sus reuniones y acuerdos y la adopción de medidas para la marcha administrativa de la Junta de Vigilancia serán establecidas mediante un acuerdo reglamentario.