AUTORIZA LA INSTALACION DE RECINTOS Y ALMACENES DE DEPOSITO DE MERCADERIAS EXTRANJERAS EN LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA
Article 7Las mercancías introducidas en la Zona Franca para cualquier operación de las indicadas en este texto legal, deberán estar aseguradas contra incendios y otros riesgos que determine el Concesionario
In force · version of Oct 23, 1969
Artículo 7°.- Las mercancías introducidas en la Zona Franca para cualquier operación de las indicadas en este texto legal, deberán estar aseguradas contra incendios y otros riesgos que determine el Concesionario.