AUTORIZA LA INSTALACION DE RECINTOS Y ALMACENES DE DEPOSITO DE MERCADERIAS EXTRANJERAS EN LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA

Articolo 7Las mercancías introducidas en la Zona Franca para cualquier operación de las indicadas en este texto legal, deberán estar aseguradas contra incendios y otros riesgos que determine el Concesionario

In vigore · versione del 23 ott 1969

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