AUTORIZA LA INSTALACION DE RECINTOS Y ALMACENES DE DEPOSITO DE MERCADERIAS EXTRANJERAS EN LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA
Articolo 8
In vigore · versione del 23 ott 1969
Artículo 8°.- Las construcciones como murallas, oficinas, almacenes, complejos industriales y otros que se edifiquen en el área de la Zona Franca tendrán la seguridad necesaria para evitar incendios, robos, acciones de terceros y otros accidentes previsibles.