DFL 6

AUTORIZA LA INSTALACION DE RECINTOS Y ALMACENES DE DEPOSITO DE MERCADERIAS EXTRANJERAS EN LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3En esta Zona Franca se podrá introducir todas aquellas mercancías extranjeras que se indican en el artículo 2° de la ley 12

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6Las transferencias de bienes corporales muebles ingresados en la Zona Franca, que se efectúen en su interior estarán exentas del impuesto de compraventa

Articolo 7Las mercancías introducidas en la Zona Franca para cualquier operación de las indicadas en este texto legal, deberán estar aseguradas contra incendios y otros riesgos que determine el Concesionario

Articolo 8

Articolo 9En la Zona Franca no se permitirá el establecimiento de ninguna clase de comercio al por menor

Articolo 10

Articolo 11Entre las condiciones que fije la propuesta de concesión debe establecerse lo siguiente:

Articolo 12Los usuarios que construyan dentro de la Zona Franca deberán asegurar sus edificios y almacenes contra incendios, robos y otros riesgos que determine el Concesionario

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15El funcionamiento de la Zona Franca será fiscalizada por una Junta de Vigilancia que estará integrada por las siguientes personas:

Articolo 16La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes facultades y funciones:

Articolo 17La Junta de Vigilancia podrá en cualquier momento solicitar al concesionario la adopción de medidas que tiendan a velar por la buena marcha de la Zona Franca

Articolo 18Los miembros de la Junta de Vigilancia con excepción del representante del Banco Central de Chile recibirán una remuneración por sus actuaciones, cuyo monto se determinará por el Ministro de Hacienda

Articolo 19

Articolo 20

Articolo

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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