AUTORIZA LA INSTALACION DE RECINTOS Y ALMACENES DE DEPOSITO DE MERCADERIAS EXTRANJERAS EN LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA
Articolo 1
In vigore · versione del 23 ott 1969
Artículo 1°.- Autorízase la instalación de recintos y almacenes de depósito de mercancías extranjeras, Zona Franca en lo sucesivo, en los departamentos de Iquique y Pisagua, las cuales ingresarán a dichas zonas sin exigencias de Registro de Importación y sin otorgamiento de divisas.